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Laboral 19 de abril de 2026 3 min de lectura

Reforma de pensiones (Ley 32123): qué cambia para empleadores y trabajadores en 2026

La Ley 32123 moderniza el sistema previsional peruano. Explicamos la afiliación obligatoria, por qué se excluyó a los independientes (DS 061-2026-EF) y qué deben prever las empresas.

Trabajadores revisando su afiliación al sistema de pensiones

La Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional, es una de las reformas con mayor impacto laboral de los últimos años. Cambia las reglas de afiliación a las pensiones y, por lo tanto, afecta a empleadores y trabajadores. En 2026 hubo un giro importante: mediante el Decreto Supremo N.° 061-2026-EF, el Gobierno excluyó del aporte obligatorio a los trabajadores independientes. Aquí ordenamos lo que su empresa realmente necesita saber.

Qué propone la Ley 32123

La reforma busca un sistema previsional multipilar, con la idea de ampliar la cobertura de pensiones en el país. Sus ejes principales son:

  • Afiliación obligatoria al sistema de pensiones (SNP u SPP) para la población en edad de aportar.
  • Un esquema de pilares (contributivo, semicontributivo y no contributivo) que combina aportes con apoyo del Estado.
  • Fortalecimiento de programas como Pensión 65 para adultos mayores en situación de pobreza.

El giro de 2026: independientes fuera del aporte obligatorio

El diseño original contemplaba que los trabajadores independientes comenzaran a aportar de forma obligatoria. Sin embargo, el DS 061-2026-EF modificó esa disposición: los independientes no estarán obligados a aportar. A partir de 2028 podrán decidir de forma voluntaria su afiliación y sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

En el cronograma vigente, la afiliación obligatoria general está prevista para regir desde junio de 2027, mientras que en 2026 avanza principalmente la incorporación de adultos mayores a los programas no contributivos.

Para una empresa, la diferencia entre “independiente” y “trabajador en planilla” es clave: la obligación de retener y aportar nace de la relación de dependencia, no de un contrato de locación de servicios.

Qué cambia (y qué no) para los empleadores

Es importante separar el ruido de lo concreto:

  • Los trabajadores en planilla siguen igual: la empresa continúa reteniendo el aporte del trabajador (AFP u ONP) y declarándolo en la planilla electrónica.
  • Essalud no cambia con esta reforma: el aporte del empleador del 9% se mantiene.
  • La correcta clasificación del personal es más importante que nunca: registrar como “independiente” a quien realmente es subordinado puede derivar en reparos y multas ante SUNAFIL y SUNAT.

Caso práctico: clasificación de personal bajo la lupa

Situación. Una empresa contrataba por “recibo por honorarios” a tres personas que cumplían horario fijo, usaban equipos de la empresa y recibían órdenes diarias. Con el foco de la reforma sobre la cobertura previsional, temía una contingencia.

Cómo se resuelve. Aplicamos el principio de primacía de la realidad: si en los hechos existe subordinación, la relación es laboral aunque el contrato diga “locación de servicios”. Regularizamos a las tres personas en planilla, con sus aportes y beneficios sociales, y ordenamos la documentación.

Resultado. La empresa eliminó el riesgo de una multa por desnaturalización de contratos y de una eventual deuda de aportes. La reforma no creó el problema: lo hizo visible.

Recomendaciones para 2026

  1. Audite su planilla y sus contratos de locación. Confirme que cada persona esté correctamente clasificada.
  2. Verifique sus retenciones y aportes en cada PLAME; los errores acumulados son costosos.
  3. Comunique con claridad a su equipo los cambios del sistema, para evitar desinformación.
  4. Manténgase atento al reglamento, que puede precisar fechas y mecanismos en los próximos meses.

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