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Herramienta

Calculadora de CTS por régimen

Calcule la Compensación por Tiempo de Servicios según el régimen laboral del trabajador. Elija el régimen, ingrese la remuneración computable y el tiempo de servicios. El cálculo es referencial; para su liquidación oficial, consúltenos.

Régimen laboral

Aplica CTS · factor ×1

Régimen común de la actividad privada: la CTS equivale a aproximadamente un sueldo por año (medio sueldo por semestre).

D. Leg. 728 · D.S. 001-97-TR

Remuneración computable

S/
S/
Se computa 1/6: S/ 0.00
S/
Comisiones, horas extras regulares.

Un semestre completo = 6 meses. Depósitos: hasta el 15 de mayo (nov–abr) y el 15 de noviembre (may–oct).

SueldoS/ 0.00
(+) 1/6 de gratificaciónS/ 0.00
Remuneración computableS/ 0.00
Tiempo computable6 meses, 0 días
CTS del periodoS/ 0.00

¿Cómo se calcula la CTS?

La CTS se calcula como (Remuneración Computable ÷ 12 × meses) + (Remuneración Computable ÷ 360 × días) del periodo. La remuneración computable es el sueldo más la asignación familiar (S/ 113 si tiene hijos), un sexto de la última gratificación y el promedio de remuneraciones variables (comisiones, horas extras regulares). Se deposita hasta el 15 de mayo (periodo noviembre–abril) y el 15 de noviembre (periodo mayo–octubre).

Guía rápida de la CTS

¿Qué es la CTS?

Es un beneficio social que funciona como un seguro de desempleo: el empleador deposita un monto semestral en una cuenta del trabajador para cubrir el periodo posterior al cese.

La remuneración computable

Es la base del cálculo: sueldo + asignación familiar (S/ 113 si tiene hijos) + un sexto de la última gratificación + el promedio de las remuneraciones variables regulares (comisiones, horas extras).

Depende del régimen laboral

El régimen general y el de trabajadores del hogar otorgan la CTS completa; la pequeña empresa, la mitad; y la microempresa no otorga CTS. Elija el régimen correcto en la calculadora.

Retiro de la CTS (Ley 32322)

La Ley 32322 permite retirar el 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de 2027 se podrá disponer parcialmente, hasta el 50% del fondo.

Casos prácticos

Régimen general, semestre completo

Situación

Un trabajador con sueldo de S/ 2,000, asignación familiar y gratificación de S/ 2,000 trabajó el semestre completo.

Cómo resolverlo

Su remuneración computable suma sueldo + S/ 113 + 1/6 de la gratificación. La CTS del semestre equivale a la mitad de esa remuneración computable (6 meses ÷ 12).

Pequeña empresa (MYPE)

Situación

El mismo trabajador, pero en una pequeña empresa inscrita en el REMYPE.

Cómo resolverlo

La CTS se reduce a la mitad respecto del régimen general (15 remuneraciones diarias por año). La calculadora aplica el factor ×0.5 automáticamente.

Microempresa: no corresponde

Situación

Un trabajador de una microempresa registrada en el REMYPE espera su depósito de CTS.

Cómo resolverlo

El régimen especial de microempresa no incluye CTS. La calculadora lo indica y muestra S/ 0.00; conviene verificar el régimen real de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026?

Sí. La Ley 32322 autoriza el retiro del 100% de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde 2027 el acceso será parcial (hasta el 50%). Además, procede el retiro total en casos de enfermedad terminal o cáncer.

¿Cuándo se deposita la CTS?

Hasta el 15 de mayo (por el periodo noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (por el periodo mayo–octubre). Cada depósito equivale aproximadamente a medio sueldo por semestre completo.

¿La microempresa paga CTS?

No. El régimen laboral especial de la microempresa (REMYPE) no incluye CTS ni gratificaciones. Si la empresa supera los límites, asciende a pequeña empresa y sí corresponde la CTS al 50%.

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