Por estar en fiestas navideñas hay que tener en cuenta que los Gastos por Navidad por el tema de canastas, vales, pavos, panetones y entre otros.
Según el artículo 37 inciso (I) de la LIR serán aceptados como gastos tributariamente y tener en cuenta lo siguente:
En atención el artículo 6 del Reglamento de Coprobantes de Pago «Las personas naturales y jurídicas que, entre otros, transfieran la propiedad de bienes a título oneroso o gratuito».
En este sentido, es obligación por parte de la empresa, emitir un comprobante de pago por cada trabajador. En este caso, al ser estos consumidores finales, se emitirá boletas de venta, y se consignará la leyenda «Servicio Prestado Gratuitamente».

CASO DE EMISORES MANUALES
Tomar el modelo adjunto en referencia para emisores de comprobantes físicos que no estan obligados a emitir comprobantes electrónicos.

CASO DE EMISORES ELECTRÓNICOS
Tomar el modelo adjunto en referencia para emisores de comprobantes electrónicos y que estan obligados a emitir comprobantes electrónicos.